MONTAJE DE ESTANCIAS

Estancia Agrolimentaria-Artesanal-Taberna-Ventorrillo

A MODO DE RECORDATORIO y REVISIÓN DE ALGUNAS CLÁUSULAS SEGÚN EL PLIEGO DE CONDICIONES

  1. En el pliego de Condiciones, en la Cláusula Tercera, se especifican los Tipos de Estancias y Descripción de los Productos a suministrar.
  2. El Ayuntamiento facilitará a cada puesto la infraestructura básica para el montaje de la Estancia. Las estancias estarán formadas por módulos, cada modulo rústico está compuesto por palos rollizos de madera de 0,80 x 2,4 m. y tablas para arriostrar toda la estructura. El módulo tendrá unas dimensiones de 3 x 2,4 m. Con acoples de hierro estructural de 0´90 m. Tornillería de 0,75 m apoyado al suelo con placa de anclaje o arrastrándolo en tres de sus caras. El techo y laterales estarán cubiertos por loneta (que no garantiza la impermeabilidad ante el mal tiempo), quedando el frente descubierto para exponer con fijación mediante acople atornillado al rollizo de madera.
  3. Los adjudicatarios de las Licencias estarán obligados a decorar las estancias acorde con la temática Romántica de la Fiesta.
    • Deberá mantener la estética “romántica”, estando prohibidos todos aquellos elementos que no estén en consonancia con la temática de la feria, pudiendo actuar la Policía Local para retirarlos. Estará prohibido por ejemplo:
    • Dejar a la vista sin ocultar neveras o sombrillas.
    • Cartelería en tamaños y colores no adecuados.
    • Sillas y mesas de material diferente a la madera.
    • Vestuario no adecuado a la época.
    • Los que estén atendiendo la Estancia, deben estar en todo momento caracterizados con la vestimenta popular romántica, según cánones recomendados para la recreación de dicha época.
    • Deberán conformar la decoración de su Estancia con motivos de la Época Romántica, aperos de labranza, telas bandoleras, telas de encajes, cuadros antiguos etc. Habitáculo con decoración propia de la Época Romántica: Grabados de la época, objetos de barro, macetas, calderería, lebrillos, búcaros, barriles, arcas, baúles, tinajas, alpacas, muebles y mesas antiguas, manteniendo camuflado o eliminando de la zona cualquier objeto que se salga de la estética de nuestro evento.
    • Tampoco se podrá utilizar por parte de las Estancias, altavoces ni megafonía o cualquier dispositivo de música electrónica.
  4. Por parte del Ayuntamiento se proporcionará un sistema de sombras en Ruedo Alameda. En ningún caso se autorizarán toldos adicionales, aunque se podrán poner sombrillas a las horas de sol, de color beige y sin publicidad alguna.
  5. Las Licencias se otorgará exclusivamente para los días en que se desarrolle Ronda Romántica 2023, es decir, los días 11, 12 y 13 de Mayo.
  6. El Horario de MONTAJE DE LOS PUESTOS será finalmente, desde el miércoles 10 de Mayo, a las 10:30 horas; hasta el jueves 11 de Mayo, a las 13,00 h. Y contará con vigilancia nocturna el miércoles, jueves, viernes y sábado. El domingo, 14 de mayo, por la mañana deberá quedar todo desmontado. Tras el cierre del Mercado Romántico, cada Estancia deberá contar con una estructura textil que proteja su Estancia herméticamente.
  7. El Horario de Apertura y cierre será el siguiente:
    • Jueves, 11 de mayo: de 14,00 horas a 01,00 horas.
    • Viernes, 12 de mayo: de 11,00 horas a 01,00 horas.
    • Sábado, 13 de mayo: de 11,00 horas a 01,30 horas
    • El HORARIO DE ENTRADA Y SALIDA DE CAMIONES, REMOLQUES FRIGORÍFICOS U OTROS VEHÍCULOS INCLUIDOS LOS ABASTECEDORES, SERÁ DE 07:00 A 10:00 DE LA MAÑANA, ESTANDO EXPRESAMENTE PROHIBIDA LA ENTRADA DE DICHOS VEHÍCULOS FUERA DE DICHAS HORAS ASÍ COMO EL ESTACIONAMIENTO DENTRO DE RECINTO.
  8. Las Tabernas y Ventorrillos contarán con instalaciones comunes o puntos de servicio para el suministro de agua y limpieza de los utensilios, que se ubicarán estratégicamente.
  9. Son derechos de los adjudicatarios de las licencias las siguientes:
    • Ocupar los terrenos de titularidad municipal durante el desarrollo de la fiesta.
    • Ser mantenidos en el uso de los terrenos durante el plazo de autorización, con las limitaciones establecidas en la normativa de bienes de Andalucía.
    • Cesión de un letrero (guardando una misma imagen corporativa) anunciando la Estancia.
    • Se entregará una credencial, autorizando su puesto, y a las personas que atenderán la Estancia, que deberá ser retirada a partir del miércoles 10 y jueves 11 en la “Estancia Oficial” que la organización tendrá dentro de la Fiesta.
    • Ambientación, decoración, seguimiento, control y supervisión de las zonas comunes desde el comienzo de la fiesta, hasta su finalización.
    • Actividades paralelas y actos ofrecidos en el Programa de “Ronda Romántica”.
    • Asistencia y distribución de las estructuras, con el cumplimiento de las normas exigidas a los participantes.
    • La instalación eléctrica para cada estancia no superará los 1000 W de potencia, estará compuesta por un punto de luz para la instalación de una lámpara y una toma de corriente. Dicha lámpara no será suministrada por la Organización. Será obligatorio que la lámpara instalada, de algún modo, sea ornamental y adornada acorde a la decoración de la estancia y la feria en general. La toma de corriente irá dotada solo de 1 enchufe de 16 A y ésta sólo será autorizada para una instalación, no estando permitido su ampliación mediante regletas y otros sistemas.
  10. El adjudicatario de la licencia solo podrá realizar actividades, o vender productos que estén en relación con la temática romántica de la época y aquellos productos que se establecen en la Cláusula Tercera del presente Pliego; quedando por tanto prohibida la venta o realización de actividades distintas a las permitidas. En este sentido, a la Policía Local se le entregará un dossier con la información y las fotografías de los productos que previamente han entregado los adjudicatarios de las licencias, y verificarán en todo momento que estos productos se corresponden con lo que se están vendiendo. En caso contrario, la Policía obligará a los adjudicatarios de las Licencias a ofrecer los productos que inicialmente presentaron en las fotografías, pudiendo incluso llegar a cerrar el puesto.
  11. El adjudicatario estará obligado a realizar aquella actividad para la cual se le ha otorgado la licencia, quedando prohibida la realización de actividad distinta.
  12. En todo caso se mantendrá limpio el espacio ocupado por los puestos.
  13. Queda terminantemente prohibido el arrendamiento o alquiler de las Estancias a personas ajenas al autorizado. Al igual que tampoco estarán permitidas las subcontratas para la gestión o uso de la Estancia, debiendo estar la autorización con el mismo nombre de la persona que será encargada y responsable durante los días del evento.
  14. Los adjudicatarios de las Licencias para la instalación de Tabernas (dobles) y Ventorrillos (dobles), pueden poner como máximo y en el espacio reservado para ello, 8 mesas y 32 sillas, los Ventorrillos simples, 4 mesas y 16 sillas, las cuales serán de madera y a las cuales el Ayuntamiento identificará. Se advierte que queda totalmente prohibido:
    • Colocar las mesas y las sillas fuera del espacio habilitado para ello.
    • La utilización de mesas y sillas de materiales diferentes a madera.
    • Contabilizar la unión de varias mesas como una sola.
    • La colocación de más mesas y sillas de las establecidas en este Pliego.
    • Cada Taberna ha de contar OBLIGATORIAMENTE CON SU PROPIO EXTINTOR, SANCIONÁNDOSE A AQUELLA QUE NO CUMPLA CON ESTA OBLIGACIÓN.
    • Las tabernas están obligadas a cumplir la “normativa para el tratamiento y reciclado de aceites usados”, por lo cual deberán disponer de un depósito para el aceite usado caliente, que una vez enfriado, depositaran en recipientes de plástico (máx. 5 litros), antes llevarlo al contenedor situado al efecto en los jardines de Blas Infante.
  15. Queda totalmente prohibido ocupar puestos que no se le han adjudicado, sancionándose a aquellas personas que así lo hagan.
  16. Estará totalmente prohibido el deterioro de jardines, pavimentos y demás elementos públicos, sancionándose a las personas que lo hicieran.
  17. Por lo que respecta a los adjudicatarios de Licencias que tengan como objeto la realización de la actividad de Taberna, solo podrán utilizar para cocinar planchas de cocina o fuego, estando terminantemente prohibido el uso de otros elementos tales como barbacoas. A su vez, dichos elementos o instrumentos de cocina solo podrán utilizarse dentro de los límites de las estancias.
  18. RONDA ROMÁNTICA SOSTENIBLE:
    • La vajilla a utilizar por las Tabernas y Ventorrillos será VAJILLA ECOLÓGICA de un solo uso (no pudiéndose usar plásticos, aunque sí se autorizan cristal y barro) consistente en:
    • -Plato hondo de caña de azúcar, 19 cm.
    • -Plato llano de caña de azúcar, de 17 ó 22 cm.
    • -Vaso de papel Kraft, de 360 ó 480 ml.
    • -Cucharas de madera, 165×18 mm.
    • -Cuchillos de madera, 165×18 mm.
    • -Tenedores de madera, 165×18 mm.
  19. Se establecerá un dispositivo de Inspección por parte del Excmo. Ayuntamiento de Ronda que comprobará en todo momento que se cumplen por parte de las Estancias los requisitos referidos a su contratación y las normas dictadas. Pudiendo la Policía Local cerrar aquellas Estancias que no estén acordes con lo solicitado o incumplan las normas, así como ofrezcan productos que no se correspondan con los mostrados en las fotografías de los listados presentados por el adjudicatario.